Este centro de denuncias ha sido establecido como parte del compromiso con la gestión ética, con el objetivo de prevenir el acoso en el lugar de trabajo y erradicar las irregularidades internas.
De acuerdo con el Artículo 58 de la Ley sobre la Prevención de la Corrupción y la Creación y Funcionamiento de la Comisión de Derechos Civiles y Anticorrupción, el Artículo 8 de la Ley de Protección de Denunciantes de Interés Público, y el Artículo 13 de la Ley Antisoborno, se exige que las denuncias relacionadas se presenten con nombre real.
Por lo tanto, las denuncias anónimas, en principio, no se consideran oficialmente como denuncias de corrupción o de interés público bajo la ley, y puede resultar difícil tomar medidas sobre su contenido.